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¿Existen impuestos especiales por la compra-venta a través de Internet?

La respuesta es un categórico NO; por lo menos en la actualidad y en la normativa tributaria boliviana. Aunque es posible que alguna autoridad del Gobierno o algún asambleísta pretenda cargar con tributos especiales a las transacciones comerciales realizadas a través de Internet con el fin de solventar algunos gastos del aparato estatal.

Según la normativa boliviana vigente, todas las transacciones comerciales –independientemente del medio por el que se realicen– ya están sujetas al pago de tributos como son el IVA, IT e ICE. Del mismo modo, las importaciones de bienes también están cargadas con el pago de aranceles de importación; en cambio, las exportaciones están exentas de pago de tributos.

En síntesis, cualquier tributo especial o adicional por la compra-venta de productos y servicios mediante Internet, sería contraproducente para el desarrollo del comercio electrónico en nuestro país.

 

No obstante, conviene recordar que en el ámbito del comercio electrónico, existen los siguientes posibles escenarios de comercialización de connotación tributaria:

  1. El vendedor y el comprador tienen su domicilio en Bolivia.
  2. El vendedor reside en Bolivia; pero el comprador pertenece a un país extranjero.
  3. El vendedor radica en un país extranjero; pero el comprador tiene domicilio en Bolivia.

 

Por supuesto, queda claro que en todos los casos, el vendedor debe emitir la factura o nota fiscal respectiva; sin embargo, la inquietud puede surgir si una empresa boliviana tiene su tienda virtual alojada en algún servidor de otro país y realiza ventas a través de él.

Al respecto, las preguntas recurrentes son:

  1. a)¿El vendedor debe pagar impuestos en Bolivia y/o en el país donde reside su tienda virtual (sitio web)?
  2. b)¿Si el vendedor realiza la operación mercantil y/o cobra mediante Internet, cómo debe emitir la factura respectiva?
leyes_comercio_electrónico.dechaliPara responder a la primera pregunta, recurrimos a la Ley N° 2492 del Código Tributario, que en el Artículo 37 (Domicilio en el territorio nacional) dice:

“Para efectos tributarios las personas naturales y jurídicas deben fijar su domicilio dentro del Territorio Nacional, preferentemente en el lugar de su actividad comercial o productiva”.

Asimismo, el Artículo 38 (Domicilio de las Personas Naturales) manifiesta:

“Cuando la persona natural no tuviera domicilio señalado o teniéndolo señalado, éste fuera inexistente, a todos los efectos tributarios se presume que el domicilio en el país de las personas naturales es:

 
  1. El lugar de su residencia habitual o su vivienda permanente.
  2. El lugar donde desarrolle su actividad principal, en caso de no conocerse la residencia o existir dificultad para determinarla.
  3. El lugar donde ocurra el hecho generador, en caso de no existir domicilio en los términos de los numerales precedentes…”.

De similar modo, el Artículo 39 (Domicilio de las Personas Jurídicas) establece:

“Cuando la persona jurídica no tuviera domicilio señalado o teniéndolo señalado, éste fuera inexistente, a todos los efectos tributarios se presume que el domicilio en el país de las personas jurídicas es:

  1. El lugar donde se encuentra su dirección o administración efectiva.
  2. El lugar donde se halla su actividad principal, en caso de no conocerse dicha dirección o administración.
  3. El señalado en la escritura de constitución, de acuerdo al Código de Comercio.
  4. El lugar donde ocurra el hecho generador, en caso de no existir domicilio en los términos de los numerales precedentes…”

En conclusión, se puede afirmar que la empresa vendedora debe pagar impuestos en el país donde declaró su domicilio administrativo (Bolivia), independientemente del medio por el que se realizó la operación mercantil.

 

Para atender la segunda pregunta, nos remitimos al Nuevo Sistema de Facturación (NSF-07) amparada por la RND N° 10.0016.07 del SIN de 18/05/07, mismo que define 7 modalidades de facturación:

  • Punto de Venta Da Vinci
  • En línea
  • Electrónica
  • Computarizada
  • Manual
  • Prevalorada
  • Máquina Registradora

 

Además, establece que la Facturación Electrónica se utiliza principalmente en las operaciones de compra-venta por Internet, donde el comprador del bien o servicio realiza la operación, enviando los datos del comprador, así como de la transacción; el vendedor es el sistema; es decir, no interviene un vendedor físico, éste sostiene una conexión con el sistema informático del SIN, el cual generará la Factura o Nota Fiscal que finalmente será enviada por el vendedor al interesado (comprador) por el mismo medio, convirtiéndose este acto en la emisión de la Factura (Facturación Electrónica).

Sin embargo, la posibilidad de implementar la “facturación electrónica” por las ventas de productos y servicios a través de Internet (comercio electrónico) no debe entenderse como obligatoria, sino más bien como una posibilidad por parte del vendedor en razón a las condiciones técnico-informáticas.

 

Lo que en definitiva busca la normativa tributaria es que el vendedor emita la nota fiscal respectiva mediante la modalidad que sea. Así pues, si usted señor emprendedor y empresario realiza ventas por Internet, deberá acompañar la entrega de sus productos y servicios con su factura, sea esta manual, computarizada, electrónica o la que su distinguida empresa considere pertinente.

 

Los asuntos tributarios generalmente son temas que inquietan a los empresarios, por lo que si tiene alguna consulta, le agradeceríamos que nos lo haga saber aquí. Será un gusto atender sus consultas y si no tenemos la respuesta, nos comprometemos a investigar y conseguirla para usted.

2 Comments
  • Milton Zeballos Salas
    10 julio, 2017

    Muy interesante. Una consulta, saben si cuando compro software por internet (ejemplo office 365), o cuando facebook factura las campañas pagadas estas de alguna forma pueden ser validas para credito fiscal?

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